El Convenio MARPOL es el principal tratado internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI) para proteger el medio marino y la atmósfera frente a la contaminación causada por los buques, ya sea de forma operacional o accidental. [1, 2]
El convenio, adoptado en 1973 y modificado por su Protocolo de 1978, articula sus normas a través de seis anexos técnicos: [1, 2, 3, 4, 5]
Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos (petróleo, fueloil).
Anexo II: Control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
Anexo III: Prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales en bultos o contenedores.
Anexo IV: Normas sobre la evacuación de aguas sucias (aguas residuales) de los buques.
Anexo V: Prevención de la contaminación por basuras (prohibición absoluta de arrojar plásticos).
Anexo VI: Control de la contaminación atmosférica y reducción de emisiones (como óxidos de azufre y nitrógeno). [1, 2, 3, 4]
Cada anexo establece reglas técnicas específicas y exige a los barcos certificados estatutarios, planes de gestión y equipos de mitigación obligatorios. Para una comprensión más profunda de cómo funciona este tratado a nivel logístico, puedes consultar el documento sobre el Convenio MARPOL en la OMI o el Convenio MARPOL y su relevancia compartido por ResearchGate
Adopción: 1973 (Convenio), 1978 (Protocolo de 1978), 1997 (Protocolo - Anexo VI); Entrada en vigor: 2 de octubre de 1983 (Anexos I y II).
El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) es el principal convenio internacional en materia de prevención de la contaminación del medio marino por los buques debido a causas operativas o accidentales.
El Convenio MARPOL se adoptó el 2 de noviembre de 1973 en la OMI. El Protocolo de 1978 se adoptó en respuesta a una serie de accidentes de petroleros en 1976-1977. Como el Convenio MARPOL de 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo MARPOL de 1978 absorbió el Convenio matriz. El instrumento combinado entró en vigor el 2 de octubre de 1983. En 1997, se adoptó un Protocolo para modificar el Convenio y se añadió un nuevo Anexo VI que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. MARPOL se ha ido actualizando mediante enmiendas a lo largo de los años.
El Convenio incluye normas destinadas a prevenir y reducir al mínimo la contaminación procedente de los buques -tanto la accidental como la derivada de las operaciones rutinarias- y actualmente incluye seis Anexos técnicos. En la mayoría de los anexos se incluyen zonas especiales con controles estrictos de las descargas operativas.
Abarca la prevención de la contaminación por hidrocarburos derivada de medidas operativas y de vertidos accidentales; las modificaciones del anexo I de 1992 obligaron a los petroleros nuevos a tener doble casco e introdujeron un calendario de introducción progresiva del doble casco en los petroleros existentes, que se revisó posteriormente en 2001 y 2003.
Detalla los criterios de vertido y las medidas de control de la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel; se evaluaron unas 250 sustancias y se incluyeron en la lista anexa al Convenio; el vertido de sus residuos sólo se permite en instalaciones receptoras hasta que se cumplan determinadas concentraciones y condiciones (que varían según la categoría de sustancias).
En cualquier caso, no se permite el vertido de residuos que contengan sustancias nocivas a menos de 12 millas de la tierra más cercana.
Contiene requisitos generales para la expedición de normas detalladas sobre embalaje, marcado, etiquetado, documentación, estiba, limitaciones cuantitativas, excepciones y notificaciones.
A efectos de este anexo, se consideran "sustancias nocivas" las sustancias identificadas como contaminantes marinos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) o que cumplen los criterios del apéndice del anexo III.
Contiene prescripciones para controlar la contaminación del mar por aguas residuales; se prohíbe la descarga de aguas residuales en el mar, salvo cuando el buque tenga en funcionamiento una depuradora de aguas residuales homologada o cuando descargue aguas residuales conminutas y desinfectadas mediante un sistema homologado a una distancia de más de tres millas náuticas de la tierra más próxima; las aguas residuales que no estén conminutas ni desinfectadas deben descargarse a una distancia de más de 12 millas náuticas de la tierra más próxima.
Trata de los diferentes tipos de basura y especifica las distancias desde tierra y la forma en que pueden eliminarse; la característica más importante del Anexo es la prohibición total impuesta a la eliminación en el mar de todo tipo de plásticos.
Establece límites a las emisiones de óxido de azufre y óxido de nitrógeno procedentes de los tubos de escape de los buques y prohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que agotan la capa de ozono; las zonas designadas para el control de las emisiones fijan normas más estrictas para el SOx, el NOx y las partículas. Un capítulo adoptado en 2011 abarca las medidas técnicas y operativas obligatorias de eficiencia energética destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques.
El término "instalación de recepción" se refiere a cualquier instalación fija, flotante o móvil capaz de recibir residuos/desechos del Convenio MARPOL procedentes de buques y apta para tal fin.
El Convenio MARPOL 73/78 establece claramente que las partes en el convenio deben garantizar la provisión adecuada de instalaciones en los puertos y terminales para satisfacer las necesidades de los buques que los utilizan, sin causar demoras indebidas.
La flota mercante de buques en la industria naviera se divide generalmente en dos categorías principales.
Buques secos, que transportan carga seca a granel
Buques cisterna, que transportan carga líquida a granel.
Ambos tipos de buques generan una mezcla de residuos aceitosos y basura durante sus operaciones normales de transporte marítimo y de carga, tanto a bordo como en puerto.
La mezcla de residuos aceitosos y basura generada por el buque no puede descargarse directamente al mar, según la ley para evitar la contaminación marina, por lo que se deposita en las instalaciones de recepción portuaria (PRF) de todo el mundo.
La OMI ha reconocido que la provisión de instalaciones de recepción es crucial para la aplicación efectiva del Convenio MARPOL, y el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) ha alentado firmemente a los Estados Miembros (Nigeria incluida), en particular a las Partes en el Convenio MARPOL como Estados portuarios, a que cumplan con sus obligaciones en virtud de los tratados en materia de provisión de instalaciones de recepción adecuadas.
Las instalaciones de recepción portuaria son un tipo de servicio que todo puerto marítimo internacional debe proporcionar para recoger los residuos, mezclas oleosas y basura generados por los buques. Estas instalaciones deben estar diseñadas para que la recepción se realice con la mayor rapidez posible y así evitar retrasos innecesarios en la llegada del buque.
Las principales operaciones que generan residuos de petróleo en los buques son:
Lodos generados por el funcionamiento del purificador
Lodos generados por el funcionamiento del separador de agua y aceite.
Lavado de tanques de carga en buques petroleros
Lavado de tanques de lastre sucios en buques petroleros
Limpieza de tanques de fueloil y otros aceites
Basura generada a bordo que no puede ser eliminada en el mar.
Sistema de limpieza de gases de escape restante
Cenizas restantes del incinerador
Residuos de aguas residuales generados en la planta o en el tanque de almacenamiento.
Los siguientes puertos deben contar con una Instalación de Recepción Portuaria (PRF).
Puerto marítimo y terminales que dan servicio a buques con tanque de lodos
Todos los puertos que tienen buques que generan aguas de sentina aceitosas y otros residuos que no pueden ser vertidos al mar.
Todos los puertos que cargan petróleo crudo
Todos los puertos que cargan y descargan carga a granel con respecto a los residuos de petróleo de buques combinados.
Todos los puertos y terminales en los que se cargan 1000 toneladas/día de petróleo distinto del crudo.
Todos los puertos cuentan con astilleros para la reparación de buques y ofrecen instalaciones para la limpieza de tanques.
Nota: La instalación de recepción del puerto debe tener capacidad suficiente para recibir petróleo sucio y otros residuos, y también debe proporcionar servicios rápidos y eficientes.
Anexo I: Reglamento 38;
Anexo II: Reglamento 18 del Anexo II;
Anexo III: No se requiere ninguna instalación de recepción para el Anexo III (Reglamento para la prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por mar en forma embalada);
Anexo IV: Reglamento 12;
Anexo V: Reglamento 7;
Anexo VI: Reglamento 17;
Objetivo y aplicación
Nigeria es parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), desarrollado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). El Convenio MARPOL exige en sus Anexos I, II, IV, V y VI que todos los Estados miembros dispongan de instalaciones portuarias adecuadas para la recepción de desechos de los buques.
- (1) Estas Regulaciones se fundamentan en los compromisos internacionales de Nigeria para lograr océanos más limpios y en el imperativo nacional de preservar los recursos marinos locales.
Estas Regulaciones prevén:
un marco para las instalaciones de recepción de residuos para todo tipo de residuos generados por los buques;
Respaldo legal y supervisión regulatoria para la Autoridad Portuaria de Nigeria en la prestación de servicios de recepción en tierra;
Cobertura regulatoria para la recepción de residuos generados en diversas instalaciones marinas;
para la concesión de licencias a organizaciones de gestión de residuos y directrices para el desarrollo de tarifas; y
Requisitos de información para la entrega y recepción de residuos.
-(1) Estas Regulaciones se aplican a cualquier puerto, terminal, muelle, astillero e instalación marina en Nigeria.
(2) Con sujeción a los subreglamentos (3) y (4) de este reglamento, estos Reglamentos se aplican a todos los buques que hagan escala o que operen dentro de un puerto, terminal o que de otro modo operen un servicio comercial dentro de aguas nigerianas.
(3) Estas Regulaciones no se aplican a ningún buque de guerra, auxiliar naval u otro buque propiedad de un Estado o operado por este y utilizado en ese momento, solo para servicio gubernamental no comercial.
(4) Las disposiciones de los reglamentos 9 y 12 de este Reglamento no se aplican a un buque que sea un
buque pesquero; o
Embarcaciones de recreo autorizadas o diseñadas para transportar no más de doce pasajeros.
–(1) La Agencia Nigeriana de Administración Marítima y Seguridad es responsable de la provisión de instalaciones de recepción de residuos en alta mar para la recepción de todo tipo de residuos generados por:
cualquier buque al que se apliquen estas Regulaciones que no haga escala en puertos o que de otro modo preste servicios comerciales dentro de aguas nigerianas; y
instalaciones marinas. La Agencia podrá en el cumplimiento de su deber
colaborar con una organización debidamente cualificada para proporcionar instalaciones de recepción de residuos;
dirigir o disponer que cualquier otra persona que esté debidamente cualificada para llevar a cabo la prestación de dichas instalaciones de recepción sea la encargada de ello;
ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCIÓN
La 42.ª Comisión de Protección del Medio Ambiente (MEPC 42) acordó que, para lograr "instalaciones de recepción adecuadas", el puerto debería tener en cuenta las necesidades operativas de los usuarios y proporcionar instalaciones de recepción para el tipo y la cantidad de residuos procedentes de los buques que normalmente utilizan el puerto, sin causar retrasos indebidos a los buques.
En marzo de 2000, la resolución MEPC.83 (44) concluyó que las instalaciones adecuadas pueden definirse como aquellas que:
Los marineros usan;
Satisfacer plenamente las necesidades de los buques que los utilizan habitualmente;
No se debe desincentivar a los marineros a utilizarlos; y
Contribuir a la mejora del medio ambiente marino.
Además, la resolución MEPC.83 (44) establece que las instalaciones proporcionadas por el puerto deben:
Satisfacer las necesidades de los buques que normalmente utilizan el puerto; y
Permitir que la eliminación final de los residuos de los buques se realice de forma respetuosa con el medio ambiente.
DEMORAS INDEBIDAS
Normalmente, un buque debe notificar a la autoridad competente con suficiente antelación, generalmente no menos de 24 horas antes de la fecha prevista para la descarga. La solicitud para utilizar las instalaciones de recepción deberá contener toda la información pertinente relativa a las sustancias y cantidades que se prevé descargar, la hora estimada de llegada (ETA) y la hora estimada de descarga (ETD).
TIPOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS
Deben existir instalaciones de recepción de residuos en todos los puertos donde los buques necesiten descargar residuos en tierra. Deben ser de fácil acceso y estar equipadas para gestionar los diversos flujos y cantidades de residuos que generan los usuarios. Cuando sea apropiado, las instalaciones deben poder gestionar:
Anexo I - Residuos aceitosos, procedentes de depósitos de sala de máquinas, depósitos de lodos, etc.
Anexo II - Sustancias líquidas nocivas (por ejemplo, procedentes de actividades de limpieza de depósitos)
Anexo IV - Aguas residuales
Anexo V - Basura
Anexo VI - Sustancias que agotan la capa de ozono y residuos de la limpieza de gases de escape
Nota: Nigeria ha podido proporcionar instalaciones de recepción para los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL 73/78.
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Los Estados de abanderamiento y de puerto (NIMASA) deben poder demostrar que cumplen con los requisitos de las obligaciones del Convenio MARPOL 73/78, garantizando que se cumplen, mantienen y hacen cumplir las obligaciones de proporcionar instalaciones de recepción adecuadas.
El Gobierno (NIMASA) deberá proporcionar a la OMI la información sobre las instalaciones de recepción disponibles en sus puertos al GISIS de la OMI.
FUNCIÓN DEL ESTADO DE LA BANDERA (NIMASA)
Existen medidas que la Administración del pabellón debe adoptar para garantizar que sus buques cumplan con los requisitos del Convenio MARPOL 73/78. El Estado del pabellón debe:
Brindar asesoramiento a los buques que navegan por sus aguas.
Examine las medidas a bordo (seguridad y lucha contra la contaminación) durante las inspecciones.
Investigar las infracciones; y
Procesar a los delincuentes
PAPEL DE LA OMI
La OMI no actúa como organismo de control en respuesta a denuncias de insuficiencia de las instalaciones portuarias de recepción de residuos. No obstante, la obligación de los Estados de informar a la OMI sobre las presuntas deficiencias sigue siendo importante. La OMI se encuentra en una posición privilegiada para plantear cuestiones preocupantes a las administraciones nacionales.
FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DEL PUERTO
Inspeccionar periódicamente las instalaciones de recepción portuaria para garantizar su idoneidad y disponibilidad para los buques que visitan el puerto nacional, sin causar demoras indebidas, e informar a la OMI;
Inspección trimestral de las instalaciones de recepción portuaria en todos los puertos marítimos del país (Lagos, Port Harcourt, Onne Warri, Calabar y Bonny Island;
Recopilación y análisis mensual de los datos sobre residuos del Convenio MARPOL 73/78;
Aplicación de las recomendaciones derivadas de la inspección de las instalaciones de recepción portuaria en los puertos marítimos del país;
Inspección de las instalaciones de recepción en las terminales y muelles privados, astilleros, zonas industriales costeras y puertos para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Aplicación de las recomendaciones derivadas de la inspección de las instalaciones de recepción portuaria.
Garantizar y hacer cumplir todas las directrices y normas en cumplimiento con todas las operaciones marítimas en zonas costeras.
Participación en el desarrollo y la revisión del pago de tasas ambientales por la provisión de instalaciones de recepción para instalaciones marinas como FPSO, FSO y otras plataformas;
Participación en reuniones y programas de la OMI sobre el medio ambiente marino a nivel internacional, regional y nacional;
Evaluación y aprobación del plan de gestión de residuos (GMP)