Para que una empresa especializada en Servicios MARPOL opere con éxito en un puerto, debe ofrecer instalaciones fijas o móviles de recepción de desechos que permitan a los buques descargar sus residuos antes de zarpar.
A continuación, se detallan los servicios ambientales específicos que tu empresa puede ofrecer, agrupados de acuerdo con cada anexo del convenio:
Este es uno de los servicios con mayor demanda y volumen en el sector portuario.
Recogida de residuos oleosos: Retirada de aguas de sentinas, lodos de depuración de combustible (sludge) y aceites usados mediante camiones cisterna o gabarras neumáticas.
Limpieza de tanques: Desgasificación y lavado técnico de tanques de carga en petroleros y buques de suministro.
Tratamiento de mezclas: Operación de plantas de separación de agua e hidrocarburos para recuperar el combustible y asegurar el vertido seguro del agua tratada.
Servicio altamente regulado que requiere personal técnico calificado para el manejo de mercancías peligrosas.
Evacuación de residuos químicos: Retirada de aguas de lavado de tanques que contienen sustancias nocivas líquidas (como productos petroquímicos o aceites vegetales).
Pre-lavado obligatorio: Ejecución o apoyo en los procedimientos de pre-lavado en muelle exigidos por la normativa antes de que el buque abandone el puerto.
Enfoque preventivo y de respuesta rápida ante contingencias de carga empaquetada.
Gestión de envases contaminados: Retirada y disposición final de bultos dañados, contenedores con fugas o embalajes vacíos que hayan contenido contaminantes marinos.
Asesoría en estiba: Verificación del etiquetado y segregación de mercancías peligrosas en el puerto.
Orientado al control sanitario y tratamiento de fluidos biológicos.
Descarga de aguas residuales: Conexión a la red de alcantarillado portuario o succión mediante cisternas de las aguas negras (baños y servicios médicos) y grises del buque.
Desinfección de tanques: Tratamiento biológico o químico y limpieza de las plantas de tratamiento a bordo.
Servicio diario y obligatorio para prácticamente el 100% de las embarcaciones que atracan.
Recogida selectiva: Retirada de residuos domésticos, operacionales, artes de pesca y restos de carga alimentaria.
Gestión de plásticos: Procesamiento segregado y estricto de plásticos (cuya descarga al mar está totalmente prohibida).
Destrucción internacional: Incineración o tratamiento especial de residuos de catering de vuelos o trayectos internacionales (residuos CAT1 o asimilables) por normativas de bioseguridad.
La categoría de servicios de mayor crecimiento debido a las estrictas normativas de descarbonización vigentes.
Gestión de residuos de Scrubbers: Recogida y tratamiento de los lodos ácidos generados por los sistemas de limpieza de gases de escape (EGCS).
Auditoría de emisiones: Monitoreo y certificación de la calidad del combustible a bordo (contenido de azufre) y opacidad de humos.
Suministro de energía verde: Apoyo en la infraestructura de conexión eléctrica a tierra (Cold Ironing / Onshore Power Supply) para que los barcos apaguen sus motores auxiliares en puerto.
Para cumplir con el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), los puertos deben proporcionar Instalaciones de Recepción Portuaria (PRF) seguras, rápidas y eficientes para gestionar los desechos del tráfico marítimo. Estos servicios son esenciales para evitar que los buques realicen vertidos ilegales en el mar.
Los servicios operativos que se deben brindar desde el puerto incluyen:
Hidrocarburos y mezclas oleosas (Anexo I): Gestión de aguas de sentina, lodos (sludge) y residuos de combustible. Se requiere infraestructura mediante camiones cisterna, barcazas o conexiones directas a muelle.
Sustancias nocivas líquidas a granel (Anexo II): Recepción de aguas de lavado de tanques o residuos químicos controlados.
Aguas sucias / residuales (Anexo IV): Recección de aguas negras procedentes de inodoros, lavabos o enfermerías, para evitar su vertido a menos de 12 millas de la costa. El puerto debe ofrecer camiones de succión o redes de tuberías conectadas a plantas de tratamiento.
Basura y desechos operativos (Anexo V): Manejo de plásticos (estrictamente prohibido su vertido), restos de comida, papel, vidrio y residuos de carga. El puerto debe proveer contenedores específicos y gestión de reciclaje.
Materiales especiales: Instalaciones para desechar equipos de pesca perdidos, residuos de limpieza de bodegas o aceites de cocina.
Instalaciones de depuración (Anexo VI): El puerto debe facilitar en tierra la recepción de los residuos generados por los sistemas de limpieza de gases de escape de los barcos (scrubbers), reduciendo así las emisiones de azufre (\(SO_{x}\)) y nitrógeno (\(NO_{x}\)).
Certificación y Recibos: Las instalaciones portuarias receptoras (públicas o privadas) tienen la obligación de emitir un Certificado de Recepción de Desechos MARPOL al capitán, el cual detalla la cantidad y tipo de residuos entregados.
Recepción en fondeaderos: Los servicios de recogida también deben estar disponibles para embarcaciones que se encuentren en zonas de fondeo, utilizando embarcaciones especializadas.
Prevención de demoras: Los servicios de recolección deben ser ágiles y estar sincronizados con las operaciones de carga/descarga para no retrasar la salida del buque.
El término "instalación de recepción" se refiere a cualquier instalación fija, flotante o móvil capaz de recibir residuos/desechos del Convenio MARPOL procedentes de buques y apta para tal fin.
El Convenio MARPOL 73/78 establece claramente que las partes en el convenio deben garantizar la provisión adecuada de instalaciones en los puertos y terminales para satisfacer las necesidades de los buques que los utilizan, sin causar demoras indebidas.
La flota mercante de buques en la industria naviera se divide generalmente en dos categorías principales.
Buques secos, que transportan carga seca a granel
Buques cisterna, que transportan carga líquida a granel.
Ambos tipos de buques generan una mezcla de residuos aceitosos y basura durante sus operaciones normales de transporte marítimo y de carga, tanto a bordo como en puerto.
La mezcla de residuos aceitosos y basura generada por el buque no puede descargarse directamente al mar, según la ley para evitar la contaminación marina, por lo que se deposita en las instalaciones de recepción portuaria (PRF) de todo el mundo.
La OMI ha reconocido que la provisión de instalaciones de recepción es crucial para la aplicación efectiva del Convenio MARPOL, y el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) ha alentado firmemente a los Estados Miembros (Nigeria incluida), en particular a las Partes en el Convenio MARPOL como Estados portuarios, a que cumplan con sus obligaciones en virtud de los tratados en materia de provisión de instalaciones de recepción adecuadas.
Las instalaciones de recepción portuaria son un tipo de servicio que todo puerto marítimo internacional debe proporcionar para recoger los residuos, mezclas oleosas y basura generados por los buques. Estas instalaciones deben estar diseñadas para que la recepción se realice con la mayor rapidez posible y así evitar retrasos innecesarios en la llegada del buque.
Las principales operaciones que generan residuos de petróleo en los buques son:
Lodos generados por el funcionamiento del purificador
Lodos generados por el funcionamiento del separador de agua y aceite.
Lavado de tanques de carga en buques petroleros
Lavado de tanques de lastre sucios en buques petroleros
Limpieza de tanques de fueloil y otros aceites
Basura generada a bordo que no puede ser eliminada en el mar.
Sistema de limpieza de gases de escape restante
Cenizas restantes del incinerador
Residuos de aguas residuales generados en la planta o en el tanque de almacenamiento.
Los siguientes puertos deben contar con una Instalación de Recepción Portuaria (PRF).
Puerto marítimo y terminales que dan servicio a buques con tanque de lodos
Todos los puertos que tienen buques que generan aguas de sentina aceitosas y otros residuos que no pueden ser vertidos al mar.
Todos los puertos que cargan petróleo crudo
Todos los puertos que cargan y descargan carga a granel con respecto a los residuos de petróleo de buques combinados.
Todos los puertos y terminales en los que se cargan 1000 toneladas/día de petróleo distinto del crudo.
Todos los puertos cuentan con astilleros para la reparación de buques y ofrecen instalaciones para la limpieza de tanques.
Nota: La instalación de recepción del puerto debe tener capacidad suficiente para recibir petróleo sucio y otros residuos, y también debe proporcionar servicios rápidos y eficientes.
Anexo I: Reglamento 38;
Anexo II: Reglamento 18 del Anexo II;
Anexo III: No se requiere ninguna instalación de recepción para el Anexo III (Reglamento para la prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por mar en forma embalada);
Anexo IV: Reglamento 12;
Anexo V: Reglamento 7;
Anexo VI: Reglamento 17;
Objetivo y aplicación
Nigeria es parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), desarrollado bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI). El Convenio MARPOL exige en sus Anexos I, II, IV, V y VI que todos los Estados miembros dispongan de instalaciones portuarias adecuadas para la recepción de desechos de los buques.
- (1) Estas Regulaciones se fundamentan en los compromisos internacionales de Nigeria para lograr océanos más limpios y en el imperativo nacional de preservar los recursos marinos locales.
Estas Regulaciones prevén:
un marco para las instalaciones de recepción de residuos para todo tipo de residuos generados por los buques;
Respaldo legal y supervisión regulatoria para la Autoridad Portuaria de Nigeria en la prestación de servicios de recepción en tierra;
Cobertura regulatoria para la recepción de residuos generados en diversas instalaciones marinas;
para la concesión de licencias a organizaciones de gestión de residuos y directrices para el desarrollo de tarifas; y
Requisitos de información para la entrega y recepción de residuos.
-(1) Estas Regulaciones se aplican a cualquier puerto, terminal, muelle, astillero e instalación marina en Nigeria.
(2) Con sujeción a los subreglamentos (3) y (4) de este reglamento, estos Reglamentos se aplican a todos los buques que hagan escala o que operen dentro de un puerto, terminal o que de otro modo operen un servicio comercial dentro de aguas nigerianas.
(3) Estas Regulaciones no se aplican a ningún buque de guerra, auxiliar naval u otro buque propiedad de un Estado o operado por este y utilizado en ese momento, solo para servicio gubernamental no comercial.
(4) Las disposiciones de los reglamentos 9 y 12 de este Reglamento no se aplican a un buque que sea un
buque pesquero; o
Embarcaciones de recreo autorizadas o diseñadas para transportar no más de doce pasajeros.
–(1) La Agencia Nigeriana de Administración Marítima y Seguridad es responsable de la provisión de instalaciones de recepción de residuos en alta mar para la recepción de todo tipo de residuos generados por:
cualquier buque al que se apliquen estas Regulaciones que no haga escala en puertos o que de otro modo preste servicios comerciales dentro de aguas nigerianas; y
instalaciones marinas. La Agencia podrá en el cumplimiento de su deber
colaborar con una organización debidamente cualificada para proporcionar instalaciones de recepción de residuos;
dirigir o disponer que cualquier otra persona que esté debidamente cualificada para llevar a cabo la prestación de dichas instalaciones de recepción sea la encargada de ello;
ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCIÓN
La 42.ª Comisión de Protección del Medio Ambiente (MEPC 42) acordó que, para lograr "instalaciones de recepción adecuadas", el puerto debería tener en cuenta las necesidades operativas de los usuarios y proporcionar instalaciones de recepción para el tipo y la cantidad de residuos procedentes de los buques que normalmente utilizan el puerto, sin causar retrasos indebidos a los buques.
En marzo de 2000, la resolución MEPC.83 (44) concluyó que las instalaciones adecuadas pueden definirse como aquellas que:
Los marineros usan;
Satisfacer plenamente las necesidades de los buques que los utilizan habitualmente;
No se debe desincentivar a los marineros a utilizarlos; y
Contribuir a la mejora del medio ambiente marino.
Además, la resolución MEPC.83 (44) establece que las instalaciones proporcionadas por el puerto deben:
Satisfacer las necesidades de los buques que normalmente utilizan el puerto; y
Permitir que la eliminación final de los residuos de los buques se realice de forma respetuosa con el medio ambiente.
DEMORAS INDEBIDAS
Normalmente, un buque debe notificar a la autoridad competente con suficiente antelación, generalmente no menos de 24 horas antes de la fecha prevista para la descarga. La solicitud para utilizar las instalaciones de recepción deberá contener toda la información pertinente relativa a las sustancias y cantidades que se prevé descargar, la hora estimada de llegada (ETA) y la hora estimada de descarga (ETD).
TIPOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS
Deben existir instalaciones de recepción de residuos en todos los puertos donde los buques necesiten descargar residuos en tierra. Deben ser de fácil acceso y estar equipadas para gestionar los diversos flujos y cantidades de residuos que generan los usuarios. Cuando sea apropiado, las instalaciones deben poder gestionar:
Anexo I - Residuos aceitosos, procedentes de depósitos de sala de máquinas, depósitos de lodos, etc.
Anexo II - Sustancias líquidas nocivas (por ejemplo, procedentes de actividades de limpieza de depósitos)
Anexo IV - Aguas residuales
Anexo V - Basura
Anexo VI - Sustancias que agotan la capa de ozono y residuos de la limpieza de gases de escape
Nota: Nigeria ha podido proporcionar instalaciones de recepción para los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL 73/78.
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Los Estados de abanderamiento y de puerto (NIMASA) deben poder demostrar que cumplen con los requisitos de las obligaciones del Convenio MARPOL 73/78, garantizando que se cumplen, mantienen y hacen cumplir las obligaciones de proporcionar instalaciones de recepción adecuadas.
El Gobierno (NIMASA) deberá proporcionar a la OMI la información sobre las instalaciones de recepción disponibles en sus puertos al GISIS de la OMI.
FUNCIÓN DEL ESTADO DE LA BANDERA (NIMASA)
Existen medidas que la Administración del pabellón debe adoptar para garantizar que sus buques cumplan con los requisitos del Convenio MARPOL 73/78. El Estado del pabellón debe:
Brindar asesoramiento a los buques que navegan por sus aguas.
Examine las medidas a bordo (seguridad y lucha contra la contaminación) durante las inspecciones.
Investigar las infracciones; y
Procesar a los delincuentes
PAPEL DE LA OMI
La OMI no actúa como organismo de control en respuesta a denuncias de insuficiencia de las instalaciones portuarias de recepción de residuos. No obstante, la obligación de los Estados de informar a la OMI sobre las presuntas deficiencias sigue siendo importante. La OMI se encuentra en una posición privilegiada para plantear cuestiones preocupantes a las administraciones nacionales.
FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DEL PUERTO
Inspeccionar periódicamente las instalaciones de recepción portuaria para garantizar su idoneidad y disponibilidad para los buques que visitan el puerto nacional, sin causar demoras indebidas, e informar a la OMI;
Inspección trimestral de las instalaciones de recepción portuaria en todos los puertos marítimos del país (Lagos, Port Harcourt, Onne Warri, Calabar y Bonny Island;
Recopilación y análisis mensual de los datos sobre residuos del Convenio MARPOL 73/78;
Aplicación de las recomendaciones derivadas de la inspección de las instalaciones de recepción portuaria en los puertos marítimos del país;
Inspección de las instalaciones de recepción en las terminales y muelles privados, astilleros, zonas industriales costeras y puertos para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Aplicación de las recomendaciones derivadas de la inspección de las instalaciones de recepción portuaria.
Garantizar y hacer cumplir todas las directrices y normas en cumplimiento con todas las operaciones marítimas en zonas costeras.
Participación en el desarrollo y la revisión del pago de tasas ambientales por la provisión de instalaciones de recepción para instalaciones marinas como FPSO, FSO y otras plataformas;
Participación en reuniones y programas de la OMI sobre el medio ambiente marino a nivel internacional, regional y nacional;
Evaluación y aprobación del plan de gestión de residuos (GMP)